En consecuencia, se DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano RAÚL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 7.112.721. Se deja constancia que a partir de la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco.....