Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA JOSEFA MOLINA DE VILLAMIZAR (+), quien en vida, era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.039.728, a los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-3.004.515, por ser legítimo esposo de la causante y a sus hijos los ciudadanos LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-12.346.245, según Acta de nacimiento Nº 135, de fecha 10 de abril de 1975, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla.....