´´´Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada, por la abogada HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.464.011, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.762 en representación del ciudadano EWDUAR ERICK GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.922.072 en contra de la Entidad de Trabajo "DILCOVICA CONCESIONARIO, C.A identificada con el Registro fiscal RIF-J-29807747-6 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .´´´