DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano BASILIO RAUL GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad V- 21.331.774, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/10/1988, de 35 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, domiciliado: en el Sector el Mojan, vía las Playas, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de licorería y deposito, Maracaibo estado Zulia, teléfono: No posee, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano BASILIO .....