Por todos los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INVALIDA la Letra de Cambio presentada por la parte actora como instrumento fundamental en su libelo, que obra del folio (3) 1/2, emitida en fecha 01 de Julio de 2023, a favor del ciudadano JOSE NABOR PERNIA PERNIA, con un valor de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000 $), para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano PIO JOSE UZCATEGUI CARRASQUERO, por ser inexistente ya que carece de los requisitos señalado en el numeral 2º y 4º del artículo 410 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 411 eiusdem.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano JOSE NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, .....