Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: No Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra "c". Cuarto: Se niega la admisión de los Hechos, realizada por el adolescente en sala por los argumentos antes expuestos. Quinto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal y RO.....