Se dio por consumado el desistimiento de la demanda propuesta en fecha 31 de octubre de 2000, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ, WILLIAN BELANDRIA ZAMBRANO, ANDRÉS ELOY y NELLY FIDELINA BELANDRIA QUINTERO contra los ciudadanos LIGIA JOSEFINA BELANDRIA QUINTERO, CARMEN MARQUEZ, PATRICIA LOURDES BELANDRIA MARQUEZ y NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ, por colación de bienes hereditarios, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, formulado por el abogado PEDRO JOSÉ BELANDRIA QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante esta Superioridad, en escrito presentado el 11 de agosto de 2014; y, en consecuencia, de conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.