Por cuanto de los hechos narrados por la querellante, así como los instrumentos producidos con el escrito interdictal, se evidencia que están llenos los extremos legales previstos en los artículos 786 del Código Civil y 717 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto de Obra Vieja, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y de conformidad con lo establecido con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en la Avenida Monseñor Acacio Chacón, sector Pan de Azúcar, frente a la Planta Eléctrica "Yubán Ortega", Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, donde se encuentra la obra vieja objeto de la querella interdictal propuesta, con la asistenc.....