DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.952.523 y V-5.880.855, domiciliados en la ciudad de Mérida; por cuanto no es contraria al orden publico y las buenas costumbres, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MARIA MARTHA ERAZO y LORENZO JOSE MOYA GUERRA, se realizará de la forma siguiente:
1º) Le corresponde a la ciudadana .....