este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JAVIER ENRRIQUE TORRES LABASTIBAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.599.301, estudiante, residenciado en la calle Manuel Arguello Nº 24 Nueva Bolivia, en perjuicio de GRELIX JESÚS BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.207, residenciada en Plaza de las Madres Nº 10 Nueva Bolivia SAMIRA HALAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.038.738, comerciante, residenciada en Edif.. Bolívar. Vía Bobure RUBÉN ALBARRÁN, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.654.673 del mismo domicilio, q.....