declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO LOZADA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.510.135, domiciliado en el sector San Pedro, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en contra de la ciudadana MARITZA COROMOTO BRICEÑO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.062.609, domiciliada en la población de Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ HERIBERTO LOZADA SEGOVIA y MARITZA COROMOTO BRICEÑO DE LOZADA, contraído por ante la autoridad Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida (hoy día Registro Civil), según acta Nro. 25, año 1988.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio T.....