DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a AMINE GÓMEZ DE GÓMEZ supra identificado, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio del (occiso) FELICIANO GUZMÁN MÁRQUEZ, indocumentado, de 15 años de edad. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en " Las puertas del Tribunal " y copia de ella será agregada a la c.....