Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 55, correspondiente a la ciudadana NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.499.342, domiciliada en Mérida Estado Mérida. En consecuencia se ordena corregir el error material de dicha partida de nacimiento en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de La Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y en su duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el primer nombre de la solicitante com.....