Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWIG, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 1, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a los.....