De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la Perención de la Instancia en el presente proceso, con el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem, en el juicio de Reconocimiento en su contenido y firma de documento privado, incoado por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN ARAUJO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.350.938, domiciliada en carretera Trasandina, sector El Rincón de La Venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, contra los ciudadanos FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ RAMIREZ y MARIA AUDELINA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cé.....