eL Tribunal NEGO las PRUEBAS DOCUMENTALES, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8) y 9), promovidas en el escrito presentado en fecha 18 de enero de 2017, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.