Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: No ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano HILDE ENRIQUE PAREDES, ya identificado, asistido por el abogado NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, ya identificado, contra la ciudadana SANDRA DEL CARMEN MARQUINA GUILLÉN, ya identificada, y el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, contra el asiento registral realizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida en fecha 21 de agosto del 2015, bajo el N° 28, folio 140 del Tomo 10 de.....