´En consecuencia, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda Abstención por parte de los funcionarios de la dirección contra la Delincuencia Organizada (DCDO) de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida al Lugar Donde Se Encuentren Los Sujetos Procesales, prevista en el numeral 7, del articulo 21; así mismo se acuerda medida de protección para el ciudadano JOSÉ LUIS COLINA REALES, titular de la cedula de identidad N° V-7.904.955, y JOSÉ LUIS COLINA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V-25.707.106. y su núcleo familiar, consistente en la Custodia Residencial, ( Patrullaje) por el lapso de Tres (03) meses, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de protección de v.....