DECISIÓN
De la revisión hecha se concluye que los señalamientos hechos por el accionante no se corresponden con la realidad, puesto que interpone acción de amparo a favor de su defendido por considerar que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio No. 01, violó el derecho que le asiste a aquel de hacer peticiones y solicitudes a los órganos públicos y obtener oportuna respuesta, previsto y consagrado en los artículo 26 y 51 del texto constitucional, OBVIANDO DELIBERADAMENTE, que el tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio No. 01, en auto de fecha 9-03-2005, se pronunció sobre las solicitudes que le fueran hechas por el defensor. Conforme a lo expresado y habiéndose verificado que no existe la violación señalada, debe entonces declararse improcedente la Acción de Amparo solicitada.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCE.....