Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GROSMAN ORLANDO MENDOZA ARANA y JERGES PÉREZ MORALES, por encontrarse llenos uno de los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se precalifica la conducta antijurídica de los imputados GROSMAN ORLANDO MENDOZA ARANA y JERGES PÉREZ MORALES, plenamente identificados, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado a los fines de que prosiga la investigación, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por ta.....