Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FRANCISCO EDGARDO LUQUE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADELSO LIZANO PERNÍA, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. SEGUNDO: Por cuanto se observa que PASTOR LEAL ENRIQUE era un adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto debía ser procesado bajo la normativa legal de la ley especial, esto es, la derogada Ley Tutelar del Menor. Así se de.....