En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 al mando del Inspector WILMER ARAQUE, realicen un registro domiciliario en la siguiente dirección: Barrio San Isidro” específicamente en la avenida diecisiete entre las calles nueve y diez con la nomenclatura 10-54 de la ciudad de El Vigía, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani; una vivienda construida en bloque y cemento, con te.....