Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA LEAL, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 22-02-74, vendedor, concubino, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.960, residenciado en Sector Caño Seco II, Calle Principal, Vereda 27, Casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de a Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARTINEZ SÁNCHEZ, venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.543, Ama de casa, residenciada en el Sector Ca.....