Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de julio de 2010, por el profesional del derecho DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN LACRUZ DE PEREIRA-ÁLVAREZ y REINALDO PEREIRA-ÁLVAREZ ROSADO, contra la sentencia definitiva de fecha 7 de mayo del mismo año, proferida por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró NULA, por inmotivada por contradicción entre los motivos y el dispositivo, la decisión apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró CON LUGAR –en los términos expuestos en el punto previo nº 2-- la apelación interpuesta el 12 de julio de 2010, por el profesional del derecho LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano GABRIEL HERNANDO LUIS PICÓN LACRUZ, contra la mencio.....