En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el Abg., en ejercicio NESTOR EDGAR TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43361, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Zenaida Calderón de Zerpa como parte co-demandada, contra la parte actora identificada en autos. Se ordena el archivo del presente cuaderno separado de fraude procesal una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de .....