PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 43, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.002, correspondiente a los CIUDADANOS: HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA Y MARIA COROMOTO RANGEL RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el número de la cedula de identidad del ciudadano HENRY OSWALDO AVENDAÑO PLAZA en la forma siguiente: ¿8.041.479 ¿, y no ¿12.780.106¿. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO .....