DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LEVIS DOUGLAS MACHADO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.923, domiciliado en la Urbanización Páez, Calle 01, Casa No. 16, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, legalmente asistido por el abogado: TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.509, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98350, con domicilio procesal en la Calle 23, Entre Avenidas 5 y 6, Edificio El Sabio, Piso 4, Apartamento 15, Mérida, teléfono: 0414-3742516, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase,.....