DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN incoada por el ciudadano NOEL ELIGIO ALARCON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.060.726, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, titular de la cédula de identidad número V.-11.464.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.950, en contra de la ciudadana BLANCA SONIA MARQUEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.044.943, al haber quedado demostrado los extremos exigidos por el artículo 548 del Código Civil, a la doctri.....