Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: ADA OLIMPIA MONSALVE Y WILMER GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.601.375 y V-9.082.771, domiciliados la primera, en el sector Tifafa casa Nº 01, y el segundo en la Avenida Bolívar casa s/nm, ambos de la Población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 20 de Diciembre de 2007, según acta signada baj.....