Decisión:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los ciudadanos JESUS EDUARDO CARRILLO MORENO, JOSÉ DE JESUS ANGULO SANCHEZ Y NESTOR ENRIQUE RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.318.572, 12.777.072 y 17.521.107, por los delitos de HURTO SIMPLE Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DEWLITO previstos y sancionados en los artículos 451 y 470 del Código Penal, por no estar llenos los supuestos del artículo 248 del COPP. Segundo: SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa; por estar llenos los supuestos del artículo 37.1 del COPP.,Tercero: Por haberse extinguido la acción penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la caus.....