ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y6 en consecuencia no decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado EWERUBER URREGO por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, del imputado y se libro boleta de libertad. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima a los fines que dicte acto conclusivo respectivo. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44. 1, 49 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de Notificación por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión en la audienc.....