éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 06/06/2012: Se tiene que el penado fue detenido en una primera oportunidad el día 06-02-2004 hasta el día 09-02-2004, es decir por un lapso de TRES (03) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 30-11-2005, hasta el día 01-12-2005, es decir por un lapso de UN (01) DÍA, y detenido en una tercera oportunidad el día 15-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de SEIS (6) AÑOS VEINTICINCO (25) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Por cuanto en fecha 13/11/2009 se acordó la redención por el Trabajo y el .....