DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como autor en el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SICOTROPICAS tipificado en el artículo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar No privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese oficio al INAM, seccional Mérida informando sobre la medida. c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. SEGU.....