DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE DAVID MARQUEZ ARAQUE Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 02-10-1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-20.200.751, hijo del ciudadano José Marquéz (V), y de la ciudadana Miriam Araque (V), Profesión u Oficio Estudiante, domiciliado en Santa Elena, Calle Nº12, Casa Nº7-75, mas abajo de la Plaza Miranda, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0426-8781451.....