L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGARLA DEMANDA DE DIVORCIOincoada por el ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGULO GILcontra la ciudadana MARBELLA PÉREZ DE ANGULO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la sentencia Nº 136 de fecha 30 de mayo de 2017. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la parte interviniente manifestóque no procrearon hijos dentro del matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión alREGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL.....