´Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por la ciudadana GLADIS CATALINA PÉREZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.033.501, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en el abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIAN D`JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.720, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, po.....