DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSÉ FORTINIO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, hijo de Josefa Elena y de José Fortinio, se desconoce Cédula de Identidad, por el Delito de VIOLACIÓN en perjuicio de MARÍA RAFAELA PADILLA, venezolana, para la época tenía 14 años de edad. Notifíquese a las Partes, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R. .....