Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ OMAR PEÑA DUGARTE, debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARÁN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-05-2005, que niega la entrega del vehículo: Marca: CHRYSLER, Modelo: NEON, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 4 Cilindros, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4W1900703, Color: GRIS, Placa: ACM-78C, Año: 1998, Uso: PARTICULAR, por considera esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.