PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Debidamente subsanada la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no resulta procedente la condenatoria en costas, con base a la parte in fine del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, que señala que no se causarán costas para la parte que subsane el defecto u omisión. TERCERO: La contestación de la demanda debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la presente resolución, de acuerdo con el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No se requiere la notificación de las partes, to.....