DECLARA:
PRIMERO: La REAPERTURA DEL LAPSO PROBATORIO EN LA PRESENTE CAUSA, consagrado en el artículo 889 el Código de Procedimiento Civil, EXPRESADO EN DIEZ (10) DÍAS, COMPUTABLES POR DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente aquel en que conste en autos la última de las notificaciones de ambas partes.
SEGUNDO: La NULIDAD de los actos dictados por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008, 15 de diciembre de 2008 y 31 de marzo de 2009, folios 116, 117 y 168, respectivamente, relativos a los pronunciamientos de las pruebas promovidas por la parte demandada, en virtud de la reapertura del lapso probatorio íntegro, ordenado en la dispositiva que antecede.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo, se dicta fuera del lapso previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, a los efectos recursivos notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas, a la parte actora Empresa "INVERSIONE.....