DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA ZENAIDA MOLERO AVENDAÑO, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 665.135, natural de este Estado, fallecida en fecha 07 de abril de 2009, en la ciudad de Ejido Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 14, del año 2009, a los solicitantes MARLENE BEATRIZ ARAQUE DE BENÍTEZ, ZULEIMA ANTONIA ARAQUE MOLERO, OSWALDO JOSÉ ARAQUE MOLERO, IVÁN ARNALDO ARAQUE MOLERO y JORGE LUÍS ARAQUE MOLERO.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolv.....