por cuanto fue demostrado a los autos, que el acta de matrimonio de los solicitantes en la presente causa, en cuanto al nombre del cónyuge, fue debidamente rectificada a través de la sentencia antes señalada, y en virtud de que en tal rectificación se corrigió el nombre del cónyuge quedando en lo sucesivo como " MARTÍN JOSÉ PISANI LEONARDI, aclara el nombre del solicitante señalado en la sentencia proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, hoy día JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIIDA, de fecha 07 de Diciembre del año 1970, que obra a los folios 27 y vuelto y 28 del presente expediente, y la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha 17 de Diciembre del año 1970, a los fines de que en lo sucesivo aparezca en la indicada la sentencia de conversión el nombre correcto del cónyuges como MARTIN JOSÉ PISANI LEO.....