CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALÍA DECIMA QUINTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en resguardo y protección de los derechos de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de diecisiete (17), años de edad, a solicitud de la progenitora ciudadana FLOR MARÍA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.119, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.460, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) mensuale.....