Se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada GUMERCINDA GUZMAN DE ALARCÓN, co apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano ARTURO HERRERA PULIDO, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ DOMINGO ARELLANO, contra el auto de fecha 2 de junio del 2017, proferido por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el cual no admitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de junio de 2017.