ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR JOSÉ RAMON ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.807, residenciada en el Sector Aroa, a orillas de la carretera que conduce a el Caserío Los Naranjos, Estado Mérida en perjuicio de MARIO JOSE MENDEZ ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.560.090, residenciado en la calle 08 con Avenida 16 N° 16-97, Santa Bárbara Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a.....