DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra del ciudadano: HÉCTOR ALONSO FERNÁNDEZ DURAN, venezolano, de 32 años de edad, nacido en 19-04-72, soltero, natural Lagunillas, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 12.348.879, de profesión constructor, hijo de ORALIA DURAN Y HÉCTOR FERNÁNDEZ, residenciado en caño Arenas, vía panamericano, antes de llegar a la curva, casa N° 82, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículo 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer y último aparte del artículo 259 eiusdem, con la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 99 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente ANYIMAR ELIANA MARQUEZ RIVAS, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.