Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión emitida en fecha 12/05/2009, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que acordó en contra de los imputados OSMAN JOSÉ VERA VALERA, RAMÓN ISIDRO MERCADO RAMÍREZ, ALFREDDY ALTUVE FERNÁNDEZ Y LUÍS ALFONSO MÁRQUEZ ESCALONA, una medida cautelar privativa de libertad, en cuanto a los mencionados ciudadanos, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación del recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA .....