Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a NEURIS JESÚS RODRÍGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.922, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, tres (03) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a NEURIS JESÚS RODRÍGUEZ PAREDES, el cual tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, DOCE (.....