Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROGELIO SUAREZ SULBARÁN, venezolano, natural de Santa Polonia, Estado Mérida, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.610.095, comerciante, residenciado en Santa Polonia, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Carnicería La Ardilla, Estado Mérida, en contra de JOSÉ GREGORIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.036.924, residenciado en el Caserío Monte Aventino, calle Principal, Finca La Retirada, Parroquia Santa Apolonia, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de ROGELIO SUAREZ SULBARÁN, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal P.....