Así las cosas advierte quien sentencia que como quiera que la procuradora de trabajadores pretende actuar en este caso en representación del ciudadano ENDER GIOVANNY FLOREZ DUARTE, el poder que le ha sido conferido resulta insuficiente a los efectos del presente procedimiento, pues aunque el mismo comporta facultades expresas para interponer demandas, es cierto también, que el mismo fue conferido en forma especial para demandar a una persona distinta de aquella que está siendo incoada en el presente asunto, es decir, el poder en virtud del cual demanda la procuradora de trabajadores en nombre del trabajador, le fue conferido para demandar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y no para demandar a GOLZALO FEBRES, como es en efecto la persona que se demanda en el presente asunto, con lo cual se incumplen las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo estatuido en el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en el presente caso y as.....